DECISIÓN:
Con fundamento a todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público, no hizo objeción alguna, la ciudadana Marbella Josefina Rivero, dio su consentimiento, se oyó la opinión del adolescente, quien manifestó estar de acuerdo con llevar el apellido de su padre, considera conveniente al interés del adolescente Omitido articulo 65 LOPNA, conferirle al ciudadano David Ernesto Sandoval, la titularidad de la patria potestad sobre ellas, de conformidad con el artículo 350 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, visto el reconocimiento voluntario y espontáneo que el ciudadano David Ernesto Sandoval, hace como hijo al adolescente Omitido articulo 65 LOPNA, éste Tribunal, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Díaz del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Es.....