Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se DECLARO CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 27 de marzo de 2008, por la abogada Russdalia Méndez Galaviz, apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 17 de marzo de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en el cuaderno de tercería, surgida en el juicio por cumplimiento de contrato, interpuesta por el ciudadano Teofilo Darío Galaviz Villamizar, contra el ciudadano José Guillermo Mendoza Fernández y la empresa Productos Minerales Compañía Anónima (PROMICA), representada por el ciudadano Carlos Augusto Méndez Martínez. QUEDO ASI REVOCADA la sentencia dictada en fecha 17 de marzo de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.