En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley decreta la EXTENSIÓN de la obligación alimentaria, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, para la substanciación y conocimiento de la causa en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito