Ahora bien, visto los recaudos presentados por la solicitante y su Abogada Asistente, en donde se demuestra los errores materiales de los cuales se hacen mención en la solicitud de fecha 04 de agosto de 2006, es por lo que éste Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se ordena la Rectificación del Acta de Defunción, inserta bajo el Nº 163, de los libros de Registro Civil de Defunción del año 2001, llevados por la Registro Civil del Municipio El Recreo, Distrito Capital.-
Que debe asentarse en la identificación del Difunto, específicamente en el primer y segundo apellido, donde dice: OLIVES, debe decir: OLIVARES, que es lo correcto, luego donde dice ASTURIZ, debe decir: ISTURIZ, que es lo correcto; también donde se identifica a la esposa del De-Cujus, donde dice SARA, debe decir ZORAIDA, que es lo correcto.- Remítase sendos Oficios, adjuntando copia certificada de la Solicitud en cuestión y de la presente.....