Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos LISETH CAROLINA AGUILAR CAÑIZALEZ Y JOSE LUIS MAMBELL, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR COLINAS DE VALLE BLANCO, FINAL CALLE PRINCIPAL, JURISDICCION DE LA PARROQUIA HUMOCARO BAJO, MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de 70, 00 Mts, Con final calle principal que es su frente; SUR: En línea recta de 70, 00 Mts, Con terrenos ocupados por Juan Ramón Mambel; ESTE: En línea recta de 50, 00 Mts, Con terrenos ocupados por Vicente Mambel; OESTE: En línea recta de 50, 00 Mts, Con terrenos ocupado.....