Por las razones anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara INADMISIBLE la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación) incoada por Sociedad Mercantil ARGOS TRADING, C.A, representada por el ciudadano JUAN CARLOS PEÑA MOLINA, en su carácter de Director General Suplente, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES LINAMAR, C.A., todos identificados en el encabezamiento de la presente decisión; por contrariar normas legales y el orden publico, de conformidad con lo establecido en los artículos 341 y 643, ordinal 2º, del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Muni.....