Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JOSE FABRICIO MEJIAS y FLOR NATIVIDAD ESPINAL LUCAS, venezolano el primero y de nacionalidad ecuatoriana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.092.986 y E-81.707.062, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha cuatro (04) de agosto de 1.993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Paez, Acarigua Estado Portuguesa, según acta inserta bajo el N° 343 de los libros llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.-