Por todo lo anteriormente expuesto, y a tenor de lo establecido en los artículos precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que se publiquen los edictos librados en fecha 22 de febrero de 2011, y una vez que conste en autos la ultima de las publicaciones ordenadas comenzará a computarse el lapso de veinte (20) días de despacho para contestar la demanda. SEGUNDO: Se declaran nulos y sin ningún efecto jurídico alguno los actos procesales que rielan a los folios 127, 128, 129, 130, 131, 132, 149, 150, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 178. ASI SE DECIDE.
Decisión que se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 49, 257 de de la CONSTITUCIÓN DE.....