DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA PERENCION de este procedimiento en aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento
Civil en su numeral 1ero. Procedimiento intentado por RAUL AGUERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.810.217, domiciliado en Barrio Las Flores, entrada Hacienda El Carmen, Municipio Jiménez, Estado Lara. En contra de HACIENDA MAGUASI, representada por el Ciudadano HIPOLITO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.737.802, domiciliado en la Vía Quibor, kilómetro 28, Municipio Jiménez, Estado Lara. APODERADO JUDICIAL: ABOGADO JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.902, con domicilio Procesal en la Calle 13 con las Avenidas 6 y 7, Quibor, Mu7nicipio .....