Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar en el predio descrito por la solicitante, Ubicada en el Terreno de la Posesión El Toco, Sector Mata de La Noche, Jurisdicción del Municipio Ospino del Estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano WALMORE ARAON COLMENAREZ BRAVO, han fomentado esas mejoras y bienhechurías, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano WALMORE ARAON COLMENAREZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad 5.792.278, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-