Único: Se declara inadmisible, la presente acción de amparo constitucional, incoada por el ciudadano abogado, José Gregorio Graterol Navarro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.011, en su condición de defensa privada del ciudadano José Daniel Toyo Suarez, titular de la cédula de identidad V-25.128.896, en contra de la supuesta negativa del tribunal de instancia en relación al prestamos del asunto principal signado con la nomenclatura IP41-S-2024-000706 por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, extensión Santa Ana de Coro, regentado por la Jueza abogada María Gabriela Tinoco Veliz por incurrir en la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cesando así la violación invocada.