Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia y en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR , la demanda por: TRANSITO, intentada por el ciudadano: LUIS FRANCISCO NIETO DUARTE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.468.735, y de este domicilio, por intermedio de sus apoderados judiciales, MARISELA CORDERO APONTE y ARCANGEL CORDERO SIERRA, abogados en ejercicios, Inpreabogado Nro. 63.836 y 3.541, respectivamente, en contra del ciudadano: FRANCO MACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.024.777.- En consecuencia, la parte demandada, ciudadano: FRANCO MACARO, deberá pagar a la parte actora, ciudadano: LUIS FRANCISCO NIETO DUARTE, ambos identificado en autos, la cantidad de Bs. UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. 1.640.913,00,) monto al que asciende el valor de los daños ocasionados al vehículo propiedad de l.....