Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, NORIS NOELIS BRITO DE YÉPEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO "NEGRO PRIMERO", SECTOR LA "LAGUNITA RUBIO", CONJUNTO RESIDENCIAL "VILLA MANANTIAL" CARRETERA VIA QUIBOR, KILOMETRO 8, INDIVIDUALIZADA LA PARCELA CON EL N° "2", DE LA MANZANA "M-1", JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: en línea de 16 mts con la parcela ocupada por Elena Carmen Soto, SUR: en línea de 16 mts con la parcela ocupada por Alexis Manzanares ; ESTE: en línea de 12 mts con la avenida princ.....