En consecuencia, Suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 29 de noviembre de 2005 y participada según oficio Nº 05-2399, al Registrador de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, que recayó sobre el siguiente bien inmueble: "Compuesto por un lote de terreno con mejoras y bienhechurías, ubicado en la carrera 4 entre 7 y 8, Zona Industrial Nº 1, de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara; con un área de ochocientos veinticinco metros con ochenta decímetros cuadrados (825,80 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carrera 4 de la Zona Industrial I, en veinticinco metros con veinte centímetros (25,20 Mts) que es su frente; SUR: Con Terreno propiedad de Ángela Elena Urdaneta de Terán, en veinticinco metros con veinte centímetros (25,20 Mts) lineales; ESTE: Con terreno de Luís Urdaneta y Miguel Urdaneta en treinta y dos metros con setenta y siete centímetro.....