Se revoca por contrario imperio, el auto de fecha 27 de septiembre de 2012, mediante el cual declaró improcedente la acumulación solicitada por el apoderado judicial de la parte actora, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo ello así, se declara procedente la acumulación solicitada por el abogado Antonio José Mantilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.960, en fecha 19 de julio de 2012, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CREACIONES BUEN ´SPORT, C.A.