DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide por UNANIMIDAD de conformidad con el contenido de los artículos 364, 365 y 366 del Código orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano, CESAR ENQRIQUE RODRIGUEZ RAMONES, titular de la cedula de identidad Nº 18.103.888, NATURAL DE Barquisimeto, fecha de nacimiento 04-01-1985, de 23 años de edad, hijo de Beatriz de Rodríguez y Juan Pablo Rodríguez, oficio trabajador informal, domiciliado en el Barrio El Carmen, carrera 4 con calle 2C, Nº 114, sector las delicias, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo artículos 406 ordinal 1 en relación con el articulo 424 del Código Penal.-
SEGUNDO: Se ordena .....