Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión flagrante en el delito de INVASIÓN, tipificado en el artículo 471 -A del Código Penal, conforme al artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 eiusdem. TERCERO: Acuerda la solicitud fiscal de otorgamiento de medidas cautelares sustitutivas de libertad, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pero de las resultas del proceso, se estima que pueden ser satisfechos razonablemente con una Medida Menos Gravosa de las contenidas en el artículo 256 ibídem, por lo que se ac.....