Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano ABRAHAN HUMBERTO RODRIGUEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.350.858, por el lapso de TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, contado a partir de la primera presentación ante el delegado de prueba. SEGUNDO: Se le impone al ciudadano ABRAHAN HUMBERTO RODRIGUEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.350.858, la condición establecida en el artículo 44 ordinal 1, residir en la dirección aportada al Tribunal como lo es: Villa Mora, casa T-2-14, transversal 2 al lado de la Sede Nueva de La Universidad Yacambu. Cabudare, Estado Lara, haciéndole la advertencia que.....