Se entiende que antes de otorgar lo solicitado, requiere un examen previo, consistente en un juicio provisional de verosimilitud, el cual arroja como resultado que del estudio de las actas procesales que integran el expediente, se observa que no se cumplen con los extremos de procedencia antes indicado. En consecuencia, la medida cautelar innominada preventiva solicitada, SE NIEGA. Y así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, en fecha Jueves 19 de Mayo de 2005. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Abg. Frank Rodríguez Luna
Juez
Abg. Lorely Pineda Monasterios
Secretaria
Nota: En esta misma fecha, Jueves 19 de mayo de 2005, siendo las 3:00 pm, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 194° de la Independencia y .....