Visto que este Tribunal en fecha 19 de febrero de 2008 dictó sentencia por la cual declaró perimida la instancia, y quedando la misma firme, en virtud de no haberse intentado recurso alguno contra ella, es por lo que acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, se LEVANTA LA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de noviembre de 1993, y ejecutada posteriormente en fecha 18 de noviembre de 1993 por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre el bien inmueble que a continuación se identifica:
"Apartamento N° 52-V, del piso 5, del Edificio Venezuela, del Conjunto Residencial Las Repúblicas, situado entre la Avenida Guaicaipuro y las calles Paramacay, Guarani y Manaure de la Urbanización El Llanito, Municipio Petare del Estado Miranda. El inmueble tiene una superficie a.....