Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión por flagrancia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito que precalifico como FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal por considerar que están llenos los requisitos del 248 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la adolescente fue aprendida con un documento de identidad con alteración de su fecha de nacimiento en la cual los funcionarios de la Guardia Nacional procedieron a verificar su verdadera identidad donde se estableció que la investigada es una adolescente, se ordena que la causa continué por el procedimiento Ordinario. 2). En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio publico y la defensa se acuerdan las contempladas en los artículos 582 literal b, c y .....