De lo antes expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el "recurso de apelación", interpuesto por la abogada MARIA MILAGRO RODRIGUEZ, actuando como FISCAL PROVISORIO VIGESIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO, en el asunto Nº GP11-P-2014-000156, en contra de la decisión dictada en fecha 6-02-2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juiciio de este Circuito Judicial Penal, en las actuaciones seguidas a: YASLETH YASMING ARTEAGA MARCANO, de conformidad con el articulo 439 numerales 4 y 5° del Decreto rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el Artículo 450 ejusdem. Se encuentran las partes a der.....