Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta por el ciudadano EDGAR VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-8.589.218, contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. SEGUNDO: IMPROCEDENTES las cuestiones previas opuestas contenidas en los ordinales 5º y 6º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la falta de caución o fianza para proceder en juicio y defectos de forma de la demanda. En consecuencia se declara como no valida la citación realizada en fech.....