este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Ramón Rafael Resplandor Ramírez, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.423.360, nacido en fecha 08-02-1963, de 49 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico Agropecuario, hijo de Mircia Ramírez y Ramón Resplandor, y domiciliado en la Urbanización Guarito II, Vereda 27, Casa N° 05, Maturín, Estado Monagas, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se Declara: La Extinc.....