SE Admitió la Querella interpuesta por el ciudadano HINMEL GONZALEZ, quien actúa en nombre y representación del ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ TEJADA, en contra de EDGAR JOSE CALSADILLA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.007.088, con domicilio procesal en la Avenida Henry Ford, Zona industrial, Ford Motor de Venezuela, Valencia del Estado Carabobo, por el delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el escrito de querella que cursa por ante este Despacho. Decisión que se toma de conformidad con lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se confiere a la victima la condición de parte querellante, en consecuencia se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público y al imputado.