Ahora bien, de la norma antes transcrita, se desprende que la aclaratoria solicitada fue presentada de manera extemporánea por tardía en virtud de que los lapsos para solicitar la misma se encuentran totalmente vencido, sin embargo, este Juzgador, como director del proceso y garantizando el derecho de las partes y en atención a la tutela judicial efectiva, se observa a las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente la sentencia dictada en fecha 07 de Junio de 2005, el error señalado por la solicitante, donde se colocó MIRIAN MOSALVE GUTIERREZ, y al ciudadano ABILIO MONIZ DA SILVA, quedo identificado con la cedula de identidad No. E-583.867, en razón de ello, este Tribunal a los fines de subsanar el error en cuestión, pasa a dejar constancia de lo siguiente manera: Que en la sentencia in comento donde se lee: "..... MIRIAN MOSALVE GUTIERREZ, debe leerse: MYRIAM MONSALVE GUTIERREZ y en donde se lee el numero de cédula del ciudadano ABILIO MONIZ DA S.....