este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: PEDRO PABLO COLMENARES MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio agricultor y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.598.121 a los ciudadanos: YONEIDA KARINA COLMENARES LUCENA, RAMON JOSE COLMENARES LUCENA, JOHAN DAVID COLMENARES LUCENA Y MAGLY DEL CARMEN COLMENARES LUCENA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad NºV-19.113.375, 12.884.326, 19.113.369 y 16.419.702, respectivamente Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase o.....