Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA por los delitos de como Riña , previsto en el artículo 425 Código Penal. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se le impone las medidas cautelares, establecidas en el artículo 582 literales B de la LOPNNA, como lo es mantenerse bajo el cuidado de su representante legal. CUARTO: Por cuanto no comparecieron los representante legales del adolescente, se acuerda su permanecía en el centro socio educativo, hasta que sus padres, comparezcan a buscarlos. Líbrese boleta de permanencia. Regístrese y Cúmplase.