III
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, interpuesta por el ciudadano Carlos Luís Pimentel H, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.139.825, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.660, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente COMERCIALIZADORA KROMI MARKET C.A., domiciliada en la calle 137, Nº 114-40, Centro Comercial V Avenida, Urb. Prebo, Valencia Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 19 de junio de 2.000, bajo el Nº 73, Tomo 43-A, inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-30714575-7, contra la Resolución N° GRTI-RCE-DFD-2005.....