Seguidamente este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Admite PARCIALMENTE la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, expuesta oralmente el día de hoy, por cuanto se admiten todas las pruebas documentales y testimoniales promovidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, es decir se admiten los testimonios, expertos, documentos, calificación jurídica, evidencias materiales, sanción y plazo para su cumplimiento, promovidos por la representación fiscal. Igualmente declara con lugar la solicitud de copias simples de la presente acta solicitadas por las partes la admisión parcial se debe a que quien suscribe considera en relación al capitulo v relativo al lapso de presentación del imputado el mismo q.....