Ahora bien, visto que en su escrito de solicitud de divorcio, los mencionados ciudadanos estuvieron de acuerdo en cuanto a la Patria Potestad, Guarda y Custodia, Obligación de Alimentos y Régimen de Visitas, de sus hijos FRANMER JOSÉ, WILMARY JOSÉ y LUIS JOSÉ OROZCO BELLO, y visto que dichos acuerdos son procedentes, y en ningún caso contrarios al interés superior de los hijos, de conformidad con lo dispuesto con el Parágrafo Primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal decide que: LA PATRIA POTESTAD de los hijos será ejercida por ambos padres, mientras que LA GUARDA Y CUSTODIA la ejercerá la madre, en cuanto a LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el padre pasará como obligación alimentaría la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, sufragará conjuntamente con la madre todos los gastos correspondientes a: medicina, médicos, vestidos, calzado, útiles escolares y uniformes. En cuanto al RÉGIMEN DE VISITAS: el padre .....