Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N ° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER NUÑEZ QUINTERO, cédula de identidad Nº 20.923.266 y ALEJANDRO JESUS BAPTISTA AGUILAR, cédula de identidad Nº 18.423.328, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente. SEGUNDO: Se ordena seguir el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del COPP. TERCERO: SE DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 250 del COPP, en concordancia con los articulo 251 y 252 del COPP, en virtud de que se encuentran satisfecho los requisi.....