Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declara: SIN LUGAR la recusación planteada por el abogado PIERRE CAMINERO PARES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 61.400, actuando en su carácter de representante judicial de los ciudadanos MICHAL ALFIERI KISSELEW ESTRELLA, NICOLA PARISI ROUSSENOFF, CARLOS CARMINE MIRANDA PELLOTA y ELIO FLORA MIRANDA PELLOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 7.077.915, 7.099.272, 4.456.964 y 7.047.179, respectivamente, parte demandada en el presente juicio, en contra de el ciudadano RUBEN DARIO GUERRERO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.570.096, en su condición de veedor judicial designado por este Tribunal. Así se decide.
Se le impone una multa al recusante de DOS BOLIVARES FU.....