Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 13 de Marzo de 2012, el cual consiste en lo siguiente: "UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de MIL BOLIVARES QUINCENALES (BsF. 1000,00), para los gastos de alimentos, depositados en una cuenta bancaria de ahorros del Banco Occidental de Descuento (BOD) Nº 0116-0119-75-0180318497; y el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, médicos, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura, deportes y el resto de los gastos que se generen", por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de.....