DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: La Extinción Penal de la Acción Penal, en la causa seguida a los ciudadanos ENIO JOSE MUJICA, cédula de identidad Nº V- 14.979.829, JUAN MIGUEL RIVERO, Cedula de Identidad Nº V- 17.228.893, y YONDER JOSE CASTILLO, Cedula de Identidad Nº V- 20.021.536, por haber mostrado durante el lapso de (03) tres meses una evolución favorable con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, con fundamento en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue a los ciudadanos ENIO JOSE MUJICA, cédula de identidad Nº V- 14.979.829, JUAN MIGUEL RIVERO, Cedula de Identidad Nº V- 17.228.893, y YONDER JOSE CASTILLO, Cedula de Identidad Nº V- 20.021.536, con fundamento en lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico.....