Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte Demandante, ciudadana YENNIFFER DEL CARMEN GIL HERNANDEZ contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecinos y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de Marzo de 2.005; y REVOCA la sentencia apelada (Obligación Alimentaría) formulada por la ciudadana YENNIFFER DEL CARMEN GIL HERNANDEZ, en contra del Ciudadano ALIS RAMON TUA MELENDEZ, ambos ya identificados; y se Fija el nuevo monto de obligación alimentaría en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, que establece en una cantidad equivalente al VEINTITRES PUNTO CINCO POR CIENTO (23.5%), de los ingresos brutos mensuales del padre demandado, cantidad que debe ser retenidas por el empleador (Guardia Nacional de Venezuela) y entregada a la madre en dos cuotas de igual monto en forma quincenal. Se determina que la contribución del padre para los gastos navideñ.....