Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en primera instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 14 de Julio de 2005, por la Abogada YELENA CECILIA MARTÍNEZ GONZÁLEZ en su condición de Defensora Privada del JOSÉ MIGUEL CHIRINOS BURGOS ante el Juez de Primera Instancia en funciones de CONTROL N° 2 de éste Circuito Judicial Penal (presunto agraviante), quien tiene cualidad de IMPUTADO en el Asunto Principal signado bajo el Nº KPO1-P-2005-003587, por la presunta violación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imputable al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de éste Circuito Judicial Penal. Inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de.....