por cuanto ha transcurrido el lapso previsto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, sin que hasta la presente hubiere sido acreditado en autos el pago del deudor, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN y DECRETA EMBARGO EJECUTIVO sobre un lote de terreno de veinte hectáreas, constante de una plantación de café frutal en cinco hectáreas, y el resto de labor agrícola, ubicado en el sitio Las Quebraditas, Jurisdicción de la Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, alinderado así: NORTE: Posesión que es o fue de Maximiano Escalona y otro colindante, SUR: Con terrenos propiedad de Ramón Antonio Villegas, ESTE: Con terrenos propiedad de Florencio Gil, y OESTE: Con terrenos propiedad de Paulino Yépez. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana EDELIA DEL CARMEN ROJAS SANGRONIS, por haberlo adquirido según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Jiménez del estado Lara, de fecha 14 de Agosto de 1.997, bajo el No. 13,.....