"...Declara, Sin Lugar, la Defensa de Fondo, de Prescripción de la Acción, prevista en el artículo 62 de la ya derogada, Ley de Tránsito Terrestre, opuesta por el abogado Antonio Jatar, en su carácter de apoderado judicial, de la demandada Sociedad de Comercio Servicios Especiales del Centro C.A. Sin Lugar, la Cuestión Previa, prevista en el artículo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, es decir, defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo, los requisitos que indica el artículo 340 del mismo código, y esta cuestión previa se divide en dos aspectos: porque no está cumplido los extremos exigidos en el artículo 340 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, ambas se declaran Sin Lugar, por el apoderado judicial, de la demandada Sociedad de Comercio Servicios Especiales del Centro C.A. TERCERO: Sin Lugar, la Cuestión Previa, prevista en el artículo 346 ordinal 8° del Código de Procedimiento Civil, es decir, la existencia de una cuestión prejudicial .....