DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa continúe por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Fiscal dentro del lapso legal, realice las diligencias pertinentes y presente el correspondiente acto conclusivo, a los fines de determinar la responsabilidad penal o exculpación del hoy imputado, por los hechos por los cuales se le investiga. SEGUNDO: Se insta al MINISTERIO PUBLICO, a los fines de que consigne, como lo expresa en su solicitud de orden de aprehensión, los datos necesarios, pertinentes de las hoy víctimas, a los efectos de que puedan ser proveídos en el presente asunto, en virtud de que las actas de entrevista que reposan en el present.....