En virtud de los argumentos de hecho y de Derecho que anteceden, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide así:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por cumplimiento de contrato incoara el ciudadano MAURICIO VURGAIT ADLER, en contra de las sociedades mercantiles empresa "DISTELCOM TELECOMUNICACIONES, C.A.", y "SISTEMAS AUTOMÁTICOS ELECTRÓNICOS SAE, C.A.", todos ampliamente identificados al inicio de esta sentencia.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de las siguientes cantidades:
1) La suma de Ocho Millones Diez Mil Quinientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 8.010.584,60), equivalentes hoy a la suma de Ocho Mil Diez Bolívares Fuertes con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. F. 8.010,57), monto de la cesión de c.....