esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se declara IMPROCEDENTE, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Maria del Rosario Izaguirre, Defensora Pública Auxiliar Segunda de la Defensoría Pública del estado Carabobo, en su condición de defensora de los derechos y garantías del ciudadano Jhonatan David Blanco Pino; contra la decisión dictada en fecha 18 de mayo de 2015 y publicada el día 17 de julio de 2015, por el Juez Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó medida judicial privativa de libertad al prenombrado imputado, por la presunta comisión del delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y Uso de Facsímil de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 114 de l.....