DISPOSITIVA
Con fuerza en las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: De conformidad con los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE al ciudadano GUSTAVO ADOLFO FIGUEREDO, venezolano, nacido en Caracas en fecha 31-01-1977, de 29 años de edad, hijo de Nieves Figueredo, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, residenciado en barrio José Félix Rivas, Zona 5, Escalera 1, segunda casa sin número rejas marrones, Petare y titular de la cédula de identidad N° V-14.728.750, de la comisión del delito ROBO IMPROPIO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana LIVINALLI OVIEDO JHONALI CLARET, por cuanto no surgió en el prese.....