DECISIÓN
Oída la exposición de las partes así como lo manifestado por el joven adolescente que su defendido IDENTIDAD OMITIDA, desea admitir los hechos, por lo que solicita se le ceda la palabra, es todo, este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en consecuencia se le impone como sanción (01) año de REGLAS DE CONDUCTA y SEIS (06) meses de SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Asimismo, en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 561 literal D de la LOPNA, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del COPP. Es todo Se decreta el cese de las medidas cautelares impuestas a los adolescentes. Se acuerda la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución. Es todo. Registrase, Publíquese y Cúmpl.....