Se declara INADMISIBLE LA ACCION POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, en los términos expuestos en esta sentencia, el recurso intentado por COLOMBO CASTULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.689.930, domiciliado en la jurisdicción del Estado Trujillo, por intermedio de sus apoderados judiciales RAFAEL RODRIGUEZ PARRA Y JAVIER ANZOLA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-3.318.706 y 7.418.697, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 9.136 y 72.540, respectivamente, casados y domiciliados procesalmente en la carrera 17 entre calles 26 y 27, edificio Los Próceres, primer piso, Barquisimeto, Estado Lara, en contra del ESTADO TRUJILLO, representada por RANIER GONZALEZ, abogado en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.289, en su condición de apoderado de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO.