UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los YARAURE MANUEL RAMON y ARMINTA MARIA COLINA DE YARAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.331.937 y V- 5.317.052, respectivamente, por ante el Registro Civil, Municipio Unión, Estado Falcón, en fecha 14 de Abril de 1982, anotado bajo el Nº 17, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1982. Durante la unión matrimonial se procrearon seis (6) hijos: CHEMIR JOSEFINA YARAURE COLINA, DEIXVIS JOSE GREGORIO YARAURE COLINA, TONY .....