DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
CON LUGAR la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil interpuesta por los abogados Inés Arévalo Rondón y Abdías Arévalo Rondón, suficientemente identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa INDUSTRIAS METALÚRGICAS VAN DAM, C.A., en el recurso contencioso tributario de nulidad que riela en este Tribunal bajo el número 0180 contra el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÒN EDUCATIVA (INCE).
Notifíquese de la presente decisión a los ciudadanos Contralor General de la República, Procurador General de la República, Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) y a la contribuyente. Librénse los oficios correspondient.....