Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, intentada por los ciudadanos GEPSI MARINA GASTELO SALAZAR y MARIO ADOLFO RODRIGUEZ FARIA, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188, 189 y 190 del Código Civil y en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintidós (22) de marzo de 2007, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador Capital Palo Negro del Estado Aragua, según se desprende de acta de matrimonio Nº 112, tomo 01, año 2007.