DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO INTENTADO por la parte recurrente, de conformidad con el artículo 164, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida, se ordena remitir el expediente al Tribunal A quo.-
Se condena en costas a la Apelante
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.