DISPOSITIVA:
En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 2, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:
PRIMERO: Niega por IMPROCEDENTE el DECAIMIENTO de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al acusado EDIXON MOGOLLON, titular de la cédula de identidad nro. 18.105.448.-
SEGUNDO: REVISA DE OFICIO la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a la cual se encuentra sometido el imputado: EDIXON MOGOLLON, titular de la cédula de identidad nro. 18.105.448, acordando su extensión a presentación cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal.-
Todo de conformidad con los artículos 26, 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia c.....